Declaracion de la Renta y alquileres, segunda parte

En cuanto a la declaración de la renta se trata, no a todos nos resulta útil la información referente a las deducciones que le caben a los propietarios, ya que justamente nos encontramos del lado opuesto de la vereda… somos los inquilinos.

Es para todas estas personas que preparamos esta segunda entrega, en donde trataremos las deducciones que quienes vivimos de alquiler podemos efectuar en nuestra declaración de la renta, la cual está próxima a vencer.

Una parte de las deducciones admitidas en el IRPF son de carácter general y aplicables a aquellos sujetos que tengan una base imponible inferior a 24.020 euros, mientras que otra parte de ellas provienen de las disposiciones de cada comunidad autónoma en ejercicio del poder delegado del organismo central.

Como decíamos en primer lugar, corresponderá analizar si nuestro caso cuadra en la deducción general.  La misma permite una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que la base imponible esté dentro de los parámetros mencionados.

El límite máximo de la deducción correspondiente a los arrendatarios será de 9.015 euros anuales, siempre que las rentas de los sujetos sean inferiores a 12.000 euros. A partir de allí y a medida que se incrementa la renta el tope deducible se irá reduciendo proporcionalmente, hasta llegar a cero cuando la renta del contribuyente alcance los 24.020 euros.

Para el año fiscal 2010, si usted no cuadra en el supuesto general deberá analizar si no puede deducirse importe alguno en función a las medidas impuestas por alguna de las 13 Comunidades Autónomas que tienen aprobadas diferentes desgravaciones por alquiler, tal como exponemos a continuación:

Andalucía: el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.

Asturias: El 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 273 euros. O bien el 10%, con el límite de 546 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.

Islas Baleares: el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros anuales.

-Canarias: el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.

Cantabria: el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales.

Castilla y León: el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 459 euros. El 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales.

Cataluña: el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales.

-Extremadura: el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de
vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales.

Galicia: el 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros anuales.

Madrid: el 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros.

-Comunidad Valenciana: el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, con un límite de 450 euros. En esta comunidad se tienen en cuenta las condiciones personales del contribuyente, por lo que en caso de tratarse de discapacitados, esta deducción puede incrementarse hasta el 25%.

Navarra: El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del sujeto pasivo.

Pais Vasco: El 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales. No obstante en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 35 años o sean titulares de familia numerosa y aquellos que tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales

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